PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra VEGA TRIANA JULIO CESAR, de nacionalidad colombiana, natural de Tamarabequea, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Mayo de 1977, de 33 años de edad, hijo de Julio Cesar Vega Soto (f) y de Gisela Triana Mocaliano (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización Alderucas, vereda 1, No. 9, frente a la plaza Alderucas, las Mesas, Municipio José Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira, teléfono 0277-311.65.35, por comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarla.....