Por los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud de ejecución forzada, formulada en fecha 15 de los corrientes, por el abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.704, en su carácter de apoderado de los ciudadanos YOSMAR COROMOTO CHACÓN DE CHACÓN y MIGUEL CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.162.693 y V- 5.675.265 en su orden, en el procedimiento de Interdicto de Daño Temido, instaurado en contra de la ciudadana BLANCA AMALIA CHACÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.655.739.