Con base a lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, procede -con el fin de procurar la estabilidad del proceso, así como lo disciplina el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo dispone nuestra Carta Magna, en su artículo 49, numerales 1,2,3 y 4 a lo siguiente:
.- DEJAR SIN EFECTO el auto, proferido por este Tribunal, en fecha 04 de julio de 2025, que rielan en los folios 243 y 244, y por ende se revoca por contrario Imperio de conformidad con el articulo 310 ejusdem.
Así mismo, de los razonamientos antes expuestos es concluyente afirmar que el expediente contentivo de la demanda de partición a cumplido, con todas las fases procesales en virtud, que en la misma hubo oposición de la parte demandada a la partición y por ende este tribunal providenció lo pertinente para que siguiera los canales regulare.....