"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE ALCERICO ZAMBRANO PINEDA, ANGEL EDECIO ZAMBRANO PINEDA, JOSE GUSTAVO ZAMBRANO PINEDA, HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA, ANA MARIA ZAMBRANO PINEDA, GLADYS ZAMBRANO PINEDA Y MARIA ISABEL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la última, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos V 10.850:343; V 10.850.344, V 10.852.914, V 10.852.915, V. 10.852.916, V-15.684.667, y V-9.353.168, respectivamente en su orden, domiciliados en el Sector Los Caños, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles; que riela en los folios 15 al 17, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA.....