este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: GUERRERO ESCALANTE MANUEL ANTONIO y GARCIA DE GUERRERO ANDREA ESTEFANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.829 y V-20.077.401, respectivamente, domiciliados ambos en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistidos por la abogado RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.536, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes.