III
DISPOSITIVO
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1) PROCEDENTE la oposición formulada por la parte accionada respecto de la partición pretendida por la parte actora respecto del inmueble constituido por una casa, supuestamente, situada en Parcelamiento Las Guamas, Carretera Agua Frías, Lagunetica, Casa S/N, San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, por cuanto no fue aportado por la accionante el documento fehaciente a que se contrae el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deviene en inadmisible la pretensión de dividir o partir el supuesto bien y, 2) HA LUGAR LA PARTICIÓN de las acciones suscritas y pagadas por el demandado en la sociedad mercantil denomina.....