Asimismo, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 000624 de fecha 16 de octubre de 2025, expresó:
"...tenemos como una excepción al principio general pro actione vinculado al tema de la admisibilidad de la pretensión por falta de presentación del documento fundamental, cuando estos instrumentos fundamentales y fehacientes formen parte indivisible de la causa petendi, por lo cual pasan a ser considerados como requisitos de forma del acto de admisión de la demanda, tal es el caso entre otros de los procedimientos especiales contenciosos..." "...de vía ejecutiva de intimación o monitorio, en la ejecución de créditos fiscales, ejecución de hipoteca, en la ejecución de prenda, en el juicio de cuentas, en los juicios de prescripción, asimismo de los supuesta de la tercería voluntaria de dominio en el supuesto del artículo 376 del C.P.C, cuando la misma fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia del tercero adhesivo conforme al 379 eiusdem y.....