PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la solicitante MIREYA DEL CARMEN PARADA, ya identificada.
SEGUNDO: MODIFICA, la decisión apelada dictada por la Juez Unipersonal N°02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se fija la obligación alimentaria que el demandado JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ GRANADOS, deberá suministrar a su hijo el niño GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PARADA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre una cuota extraordinaria para cada mes, adicional a la pensión fijada, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) cada una. Dichos montos deberán ser pagados por el obligado, los primeros cinco (5) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros de su hijo, en la Agencia de Banfoandes de esta localidad y conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....