PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS ARTURO RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.100 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LIGIA YOLIMAR HUERFANO CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.190 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS ARTURO RAMIREZ GOMEZ, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de noviembre de 2016, en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia .....