este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: una Pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales los padres depositaran DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales cada uno que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales los padres depositaran DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales cada uno
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales los padres depositaran CUATROCIENT.....