´Por todo lo anteriormente citado, este Tribunal, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales, y vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas previsto en el Articulo 396 procesal, NIEGA LA SOLICITUD realizada por la abogada Patricia María Beracochea Santana, apoderada judicial del ciudadano José Humberto Chacón Maldonado, parte demandante, consistente en el cambio del testigo Carlos Antonio Sánchez Gamboa, por la ciudadana Leyby Esperanza Alarcón, a los fines de que declare en la presente causa, pues era su carga hacerlo en la etapa procesal correspondiente, y al no hacerlo precluyó la oportunidad. Así se decide. ´