ÚNICO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de RIGO ANTONIO RAMÍREZ VIVAS.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.632, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-