Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas Embargo Preventivamente la suma de Quinientos Noventa y Nueve Mil, Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 599.555,00), declarando la desposesión jurídica de la Ejecutada, siendo retirados de la entidad bancaria en dos cheques de Gerencias números 00280565 y 00280566, en su orden; el primero por Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y el segundo por Noventa y Nueve Mil, Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 99.555,00). Se acordó el traslado inmediato de Tribunal para continuar embargando.