Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la constitución República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"un inmueble consistente en una casa signada con el N° 85, tipo A, con una extensión de 108,00, metros cuadrados, con un porcentaje del 1, 12584%, con numero catastral 20-23-04-U01-017-001-006-085-P00-000, con linderos particulares so: NORTE: con la unidad de vivienda N° 84, mide 18,00 metros; SUR: con la unidad de vivienda N° 86, mide 86,00 metros; ESTE: Con la avenida principal, mide 6,00 metros y OESTE: con la pared perimetral, mide 6,00 metros; la mencionada unidad consta en 3 niveles, PLANTA BAJA: porche, sala, comedor, baños invitados, cocina, habitación con baño, terraza, jardín, lavandería; PRIMERA PLANTA: Una habitación con baño, un estar para televisión, dos habitaciones y un baño auxiliar,.....