Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la exposición realizada por el Defensor, este Juzgador considera que ha Lugar en derecho por cuanto se encuentran vicios evidentes en el expediente, a los folios 05, donde se evidencia que falta firma del funcionario receptor y al folio 09, donde igualmente faltan las firmas correspondientes, los cuales son fundamentales para la legalidad de las presentes actuaciones, y dar fe de lo actuado, por lo que acuerdo se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y le decreto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)la LIBERTAD PLENA, ordenando la entre del mismo a su representante legal, ciudadana PARRA DE PEÑA MARIA LEONOR titular de.....