Siendo las doce (12:10 p.m.) de la tarde, se hizo presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, una persona que dijo ser y llamarse GLADYS ESPEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.048.679, quien manifestó ser la propietaria del inmueble. Una vez verificada la identidad de la prenombrada ciudadana, el Tribunal procedió imponerla del mandamiento de amparo que fuera dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, haciéndole lectura integra del mismo, el cual consiste en la restitución de los servicios de agua potable y luz eléctrica decretado a favor de la querellante en dicho inmueble. Así mismo se deja constancia que se le hace entrega a la prenombrada ciudadana de cinco (5) llaves del cilindro que fue sustituido en este acto. En este estado y restituidos los servicios de agua y luz, este tribunal hace del conocimiento a la parte agraviant.....