De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que efectivamente la presente causa inició en fecha 22 de enero del año 2002, por ante el Tribunal Cuarto en función de Control y en fecha 05 de agosto del año 2002 fue admitido en este Tribunal , y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, a pesar de haber transcurrido más de dos años, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo este retardo una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR qu.....