PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano JHOAN CASIQUE GUTIERREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.388, nacido el 15 de agosto de 1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Prados del Este, San Josecito, Municipio Torbes, del Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas "Supra", y TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el n.....