ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano JHONNY ALBERTO HUERTAS CHACÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 23-12-1982, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-15.231.943, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en El Tope Vía Rubio, vereda La Cierta, casa sin número, Estado Táchira, de la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Aura Carolina Quintero de Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal