PRIMERO: Acumular las causas Nos. E4-3371 y 4E- 3558, a la que este Tribunal le asigno el Nro 2E-3716, que se le sigue al penado GERSON PARADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.785.813, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, conforme al artículo 88 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado GERSON PARADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.785.813, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, conforme al artículo 88 del Código Penal. Es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sus.....