Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETALA EXTINCIÓN DE LA PENA, dictada en contra del penado JUAN CARLOS MARRON BLANCO, quien cumplía la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley contempladas en los artículos 13 y 34 , ambos del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dinamen, por haber fallecido el citado penado, todo conforme lo establecen los artículos 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.