PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ROBINSON STARKI CONTRERAS HINESTROZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01/11/1978, titular de la cédula de identidad N° V – 14.963.229, soltero, residenciado en Caño Seco 1, sector La Esperanza, casa N° 1-64, la Blanca, El Vigía, estado Táchira; y JUAN CARLOS RIOS CHACÓN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28/06/1987, titular de la cédula de identidad N° V – 17.678.468, soltero, residenciado en Las Minas, sector Unidos, casa S/N, color blanco, a un kilómetro de la escuela, estado Táchira, por la comisión del delito de AUTORES DE INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinen.....