En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juez Temporal N°1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARY STELLA CARRERO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.970 en contra del ciudadano: MIGUEL EDUARDO BRUZUAL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.944.507.
En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), mensuales a partir de la presente fecha. Igualmente se fija en el mes de julio la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos escolares, los cuales serán descontado del bono vacacional y en el mes de.....