este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación con la solicitud de levantamiento de medida se tramitará lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, una vez conste en autos la notificación de la parte demandante para que exponga lo conducente en relación con el cumplimiento del pago acordado. Líbrese boleta.