, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: le propongo que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000.000) o TRESCIENTOS MIL PESOS (300.000cop), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy por conceptos de prestaciones y otros conceptos, por ser la viuda del demandado de conformidad con el articulo 145 de la Ley Orgánica, del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), quedando el patrono con dicha cancelación del pago de los beneficios laborales solicitados por el trabajador exento de toda responsabilidad. El cual recibe conforme dicho pago en este acto la ciudadana María Elizabeth de Chacon, anteriormente identificada. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchi.....