PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados MARITZA RODRIGO ALARCÓN, RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ABRAHAM y FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.630.694, propietario de la firma personal PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando como segunda instancia en el expediente N° 6313.
SEGUNDO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunsc.....