Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 , 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal, interpuso el abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, con el carácter de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL "INMOBILIARIA FRONTERA S. R. L." en contra del ciudadano JOSE ELIECER NIETO ROJAS, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Ordena al demandado JOSE ELIECER NIETO ROJAS, a entregar a la parte demandante, Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA FRONTERA S.R.L" el inmueble arrendado, es decir, el lote de terreno de aproximadamente quinientos metros cuadrados, encerrado en paredes de bloque y columnas, con su portón.....