Primero: Ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO); al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos hasta que finalice su sanción privativa de libertad; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven adulto (OMITIDO), antes identificado, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira.
Tercero: Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio, a la Policía del Estado Táchira, a los fines que trasladen al joven adulto (OMITIDO), al Centro Penitenciario de Occidente.
Cuarto: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgá.....