Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.910, actuando como co apoderado judicial de la parte demandante; contra el ciudadano Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio establecido en decisión N° 684 de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se impone multa al recusante abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, por l.....