En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por Consumado El Desistimiento De La Acción, este Tribunal Declara: HOMOLOGADO EL MISMO, y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. –
Ahora bien, visto el desistimiento y por cuanto el mismo se da por consumado y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y conforme a lo solicitado por la parte interesada, Este Tribunal, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30/04/2003, participada en la misma fecha con oficio Nro. 645 al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, sobre el 50% de un lote de terreno y la casa sobre el construida , ubicada en la carrera 16 N° 6-41 del Barrio Simón Bolívar San Antonio del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de Doscientos veinte metros cuadrados (220 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa de Teófilo Fernández.....