REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2025.
215° Y 166°
Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito por los abogados EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ Y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 28.204 y 36.806, actuando ambos en sus propios derechos e interés parte actora de la presente causa donde exponen:
" Que por medio del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil, DESISTIMOS DE LA DEMANDA, que corre por este tribunal contra el ciudadano ALI AHMAD HOCHAIMI SMAILI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.350.615, solicitamos a este tribunal se sirva homologar la sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y archivar el presente expediente, asimismo solicitamos a este tr.....