Así mismo, el tribunal encuentra satisfecha la segunda exigencia relativa al "periculum in mora"; esto, sobre la base del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo por la tardanza en la emisión de la providencia principal o la demora en el juicio.
En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinentes al "periculum in mora" y "fumus boni iuris" obligatorios para la declaración de la medida tanto de prohibición de enajenar y gravar. Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una bien inmueble propiedad JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.145, parte intimada de la presente causa, ubicado en la parte Norte de Táriba , calle 3 , N° 945,municipio cárdenas, estado Táchir.....