DECLARA CON LUGAR, EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: LUIS MARINO JUGADOR GAÑAN y ZORAIDA DEL CARMEN GAMEZ DE JUGADOR, venezolanos, mayores de edad, conyugues legítimos entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.024.746 y V-5.648.290 respectivamente, con domicilios el primero de ellos en el Sector la Honda, Urbanización Ezequiel Candiales, casa N° 13, Municipio Independencia del Estado Táchira y la segunda en la calle El Cedro, sector Tres esquinas, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 25, de fecha 26 de Marzo del año 1980, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.