En el caso de autos se aprecia de lo manifestado por la demandada que la misma reconoce la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 9 de agosto de 2024, inserto al folio 6 y su vuelto del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por la demandada dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.