D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado:CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, Venezolano, de 24 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.014.097, Nacido en fecha 19 de Octubre del año 1979, Residenciado en el Sector el Paseo de Caujarito, Casa Nro. 30, de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, Hijo de Carlos Torres (V) y Aide Echezuria (V). Por la imposición de la CAUCIÓN JURATORIA. establecida en los artículos 259 en relación con el 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculi.....