PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA CANCHICA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.989 y de este domicilio; contra el ciudadano JIMY ALEXIS DURÁN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.157 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Enero de 2017, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad y de asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto adicional, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una, de acuerdo con la capacidad de pago de cada uno.