Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas embargó preventivamente bienes muebles propiedad de la ejecutada por la suma de Nueve Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.808,50), declarando la desposesion juridica de la ejecutada y le hizo entrega material, real y efectiva de los mismos a la depositaria judicial la seguridad.