En virtud de lo expuesto y en concordancia con el artículo 99 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de reposición de la causa.
III
PARE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, interpuesta en fecha 16 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte La Colina, C.A. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....