Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años y sucesivamente la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) Años, impuesta en fecha 21 de Julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 416, 413 y 424 del Código Penal, respectivamente y en consecuencia ordena levant.....