este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente conforme a lo solicitado se este Tribunal acuerda el desglose solicitado de los folios 08 al 31 inclusive, los mismos por ser original y/o copia certificada debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte interesada. Cúmplase.-