En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE CALIFICA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía auxiliar octava encargada de la fiscalía vigésima sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 22 de Marzo del año 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código .....