Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles a la demandada ciudadana ISIS MARÍA MORENO DE PLATA, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mimos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley;