De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LORENA PINO DE MALDONADO Y ROBERTO ASISCLO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.977.212 y V.-11.495.667; contraído por ante la Juez Provisoria del Municipio Libertad del estado Táchira, acta de matrimonio la cual quedó anotada bajo el Nº 21, inserción N° 59.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artíc.....