REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal al ciudadano ORTIZ HERNANDEZ RUSBEL ALAIN, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.502, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-09-1983, residenciado en la Calle Real de Palo Alto, al final donde dan la vuelta los Jeep, casa S/N en el estacionamiento de Palo Alto, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 13/11/2003, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.-