DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la aceptación de los hechos por parte del agraviante AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BUROZ NUÑEZ ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.857.458, en su condición de agraviado, en contra de la empresa AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A, en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. TERCERO: Se .....