Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por la ciudadana MARÍA ISMENIA CELIS ORTIZ y en la cual convino el ciudadano JOSÉ RODOLFO LEÓN RODRÍGUEZ, en fecha 08 de abril de 2011, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-81.861.278 para el momento de contraer matrimonio y actualmente V.-22.632.499, y V-9.207.802.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 26 de noviembre de 1993, según acta de Matrimonio Nro. 451, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del E.....