III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIA CRISTINA RUIZ DE AVENDAÑO Y FLORENTINO AVENDAÑO ARENGAS, plenamente identificados, contraído por ante el Prefecto Civil del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; el día 15 de marzo de 1978, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 34.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el a.....