´DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Primera Instancia Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida en fecha veinte (20) de mayo del año 2025, por la Abogada Mónica Rangel Valbuena, quien actúa con el carácter de apodera judicial de la Sociedad Mercantil Corporación la Colina, C.A. –víctima querellante-, en la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-2024-002198.
Segundo: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada Mónica Rangel Valbuena, quien actúa con el carácter de apodera judicial de la Sociedad Mercantil Corporación la Colina, C.A. –víctima querellante-, en la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-2024-002198, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del a.....