Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, la victima y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador visto las actuaciones policiales existe una constancia Medica del Hospital de Ocumare del Tuy, donde hay herida cortante en la región occipital la cual amerito una sutura de cuatro punto, sin embargo no hay constancia de la experticia de Medicatura Forense que determine el tipo de lesiones, y siendo precalificado el delito por el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO, este Juzgador se inclina por la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada (15) días por un lapso de tres mes.....