PRIMERO: Declara Responsable Penalmente a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA a los adolescentes (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE a los adolescentes (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), supra identificados, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido el artículo 622 ejusdem. .....